Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

207 notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Concordancias: Artículos 86 inciso 3, 185 numeral 4, 198 numeral 3, 198, 199 incisos 1 y 2, 299 inciso 1, 233 inciso 2, 276 inciso 2, 277, 278, 279, 282, 293 inciso 5, y 294 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 108, 291, 292, 293 y 300 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 8 del Decreto 806 de 2020. Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: 1. La identificación del proceso. 2. Los nombres del demandante y el demandado. 3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Inciso modificado por el artículo 50, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados. El texto original: De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica. Concordancias: Artículos 171 numeral 1, 173 numeral 1, 196 y 206 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 295 y 296 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

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