Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
206 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. El texto original: Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este Código. De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación. Nota 1: Modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. Nota 2: Mediante sentencia C-030 de 2014 la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud de la demanda. Nota 3: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de unificación Jurisprudencial, expediente 25000-23-42-000-2017-03843-01 (AC), 8 de marzo de 2018, M.P. Oswaldo Giraldo López. Concordancias: Artículos 86 inciso 3, 162 numeral 7, 171 numeral 1, 2 y 3, 172, 175 numeral 7 185 numeral 4, 197, 198 numeral 3, 199 incisos 1 y 2, 200, 205, 299 inciso 1, 233 inciso 2, 276 inciso 2, 278, 279, 282, 293 inciso 5, 294, 277 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 291 numerales 1 y 2, y 610 a 612 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 200. Modificado por el artículo 49, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital. Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso. El texto original: Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado. Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para
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