Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

204 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. CAPÍTULO VII Notificaciones Artículo 196. Notificación de las providencias. Las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este Código y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Concordancias: Artículos 197 a 205 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 289 y 299 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico. Nota: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 8 de marzo de 2018, Sentencia de Unificación, expediente 25000-23-42-000-2017-03843-01 (AC), M.P. Oswaldo Giraldo López. Concordancias: Artículos 162 numeral 7, 175 numeral 7 y 205 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 103 y 291 numerales 1 y 2, y 612 de la Ley 1562 de 2012. Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: 1. Al demandado, el auto que admita la demanda. 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos. 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. 4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal. Concordancias: Artículos 66, 67, 68, 69, 73, 76, 86 inciso 3, 162 numeral 7, 171 numerales 1 al 3, 172, 175 numeral 7, 185 numeral 4, 199 incisos 1 y 2, 196, 197, 199, 200, 205, 229 inciso 1, 233 inciso 2, 276 inciso 2, 277, 278, 279, 282, 293 inciso 2, 294 y 303 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 291 y 293 de la Ley 1564 de 2012.

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