Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

186 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. (…) 9. Medidas cautelares. En esta audiencia el Juez o Magistrado se pronunciará sobre la petición de medidas cautelares en el caso de que esta no hubiere sido decidida. Nota 1: Consejo de Estado, Sección Quinta, 24 de mayo de 2018, expediente 47001-23- 33-000-2017-00191-02_20180524, M.P. Rocío Araujo Oñate. Nota 2: Decreto Legislativo 806 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020, el cual estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición. Particularmente artículos 7 y 12. Concordancias: Artículo 207 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 132, 164, 165, 173, 282 y 372 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 181. Audiencia de pruebas. En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días. Las pruebas se practicarán en la misma audiencia, la cual excepcionalmente se podrá suspender en los siguientes casos: 1. En el evento de que sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley. 2. A criterio del juez y cuando atendiendo la complejidad lo considere necesario. En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos. En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene. Concordancias: Artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 164, 165, 171 y 173 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 7 del Decreto Ley 806 de 2020.

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