Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

182 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Nota: Consultar suspensión de los términos procesales del desistimiento tácito por actividad en el artículo 2 del Decreto Legislativo 564 de 2020, “por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020, desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura. Concordancias: Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 95, 314, 315, 316 y 317 de la Ley 1564 de 2012. CAPÍTULO V Etapas del proceso y competencias para su instrucción Artículo 179. Modificado por el artículo 39, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Etapas. El proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este código u otras leyes no señalen un trámite o procedimiento especial, en primera y en única instancia, se desarrollará en las siguientes etapas: 1. La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. 2. La segunda, desde la finalización de la anterior hasta la culminación de la audiencia de pruebas, y 3. La tercera, desde la terminación de la anterior, hasta la notificación de la sentencia. Esta etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, el juez prescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar la sentencia oral dentro de la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión. También podrá dictar sentencia oral, en los casos señalados, en las demás audiencias, previa alegación de las partes. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 182A sobre sentencia anticipada. Cuando se profiera sentencia oral, en la respectiva acta se consignará su parte resolutiva. El texto original: Etapas. El proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este Código u otras leyes no señalen un trámite o procedimiento especial, en primera y en única instancia, se desarrollará en las siguientes etapas:

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