Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

168 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Concordancias: Artículo 237, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2009 (artículo 8) de la Constitución Política. Artículos 66, 72, 74 a 76, 83, 87, 97, 138 a 142, 144, 146, 164 y 275 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 13, 590 parágrafo 1 y 613 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Artículo 10 de la Ley 472 de 1998. Artículos 23, 24 y 35 a 37 de la Ley 640 de 2001 (modificados por la Ley 1395 de 2010). Artículos 2, 8 y 11 de la Ley 678 de 2001. Artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. Artículos 2.2.4.3.1.1.1. a 2.2.4.3.1.1.14. del Decreto 1069 de 2015. CAPÍTULO III Requisitos de la Demanda Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: 1. La designación de las partes y de sus representantes. 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones. 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder. 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. 7. Modificado por el artículo 35, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. Adicionado por el artículo 35, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la

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