Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

166 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor. Concordancias: Artículos 1 y 113 de la Constitución Política. Artículos 104, 105 y 160 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 53 y 610 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 28 y 99, numeral 8 de la Ley 270 de 1996. Artículo 2, numeral 1 de la Ley 80 de 1996. Artículos 38, 40, 56, 57, 65, 70, 78, 82 a 85, 88, 92, 94 a 97 y 110 a 112 de la Ley 489 de 1998. Artículo 160. Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo. Concordancias: Artículo 159 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 9 de la Ley 489 de 1998. Artículos 73 a 77 de la Ley 1564 de 2012. CAPÍTULO II Requisitos de Procedibilidad Artículo 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Numeral modificado por el artículo 34, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando los asuntos sean conciliables; el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. El requisito de procedibilidad será facultativo en los asuntos laborales, pensiona les, en los procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, en los procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en relación con el medio de control de repetición o cuando quien demande sea una entidad pública. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

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