Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

140 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Cuando un acto administrativo de carácter particular afecte a veinte (20) o más personas individualmente determinadas, podrá solicitarse su nulidad si es necesaria para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio. Nota: Mediante sentencia C-300 de 2012 la Corte Constitucional, se declaró inhibida para pronunciarse sobre la expresión “de carácter particular” por ineptitud de la demanda. Concordancias: Artículos 88 y 90 de la Constitución Política. Artículos 74, 137, 138, 152, 154, 161 y 164 de la Ley 1437 de 2011. Ley 472 de 1998. Artículos 73 y 74 del Código Civil. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Toda persona podrá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previa constitución de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Concordancias: Artículos 87 y 150 de la Constitución Política. Artículos 10, 43, 106, 152, 154, 155, 161 y 164 de la Ley 1437 de 2011. Ley 393 de 1997. Artículos 73 y 74 del Código Civil. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción. Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria copia certificada de la misma. Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal. Concordancias: Artículo 189 de la Constitución Política. Artículos 137, 138, 149, 164 y 203 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993. Artículos 286 a 288 de la Ley 599 de 2000. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

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