Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
137 y liquidarán teniendo en cuenta la unidad familiar. Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 27709, 28 de agosto de 2014, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, unificación jurisprudencial en materia de reparación de perjuicios morales en caso de muerte. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, expediente 31172, 28 de agosto de 2014, M.P. Olga Mélida Valle de La Hoz, unificación jurisprudencial en torno a los perjuicios morales a reconocer a la víctima directa y sus familiares en caso de lesiones personales. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Expediente 26251, 28 de agosto de 2014, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, unificación jurisprudencial en materia de reparación de perjuicios inmateriales, criterios generales que se deben tener en cuenta para la liquidación del mencionado perjuicio. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, 28 de agosto de 2014, Unificación jurisprudencial, expediente 31170 de M.P. Enrique Gil Botero, daño a la salud. Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2000-03075-01 (24897), 19 de noviembre de 2012, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, unificación jurisprudencial en materia de enriquecimiento sin causa y de actio de in rem verso. Concordancias: Artículos 2 y 90 de la Constitución Política. Artículos 1, 2, 3, 10, 43, 104, 105, 142, 145, 149, 161, 164 y 179 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. Artículos 73, 74 y 2341 del Código Civil. Artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 141. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. Concordancias: Artículos 2 y 90 de la Constitución Política. Artículos 2, 3, 10, 34, 104, 137, 138, 161, 164, 179 y 230 de la Ley 1437 de 2011. Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
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