Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

135 pensiones. Consejo de Estado, Sección Segunda, 14 de abril de 2016, expediente 15001- 33-33-010-2013-00134-01 (0845-15), M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, unificó criterios en relación con el reconocimiento de la prima de servicios de los docentes oficiales. Consejo de Estado, Sección Segunda, 25 de agosto de 2016, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter, expediente 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-15), unificó criterios acerca del contrato realidad, prescripción e ingreso base de liquidación de prestaciones dejadas de percibir. Consejo de Estado, Sección Segunda, 25 de agosto de 2016, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, expediente 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15), unificó criterios relativos al reconocimiento del reajuste salarial reclamado por soldados voluntarios, incorporados con posterioridad como profesionales. Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia por importancia jurídica, 21 de junio de 2018, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter, expediente 25000-23-42-000-2013-04683-01 (3805-14), unificó criterios relativos a las controversias relacionadas con la pensión gracia de docentes. Consejo de Estado, Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda, 2 de septiembre de 2019, expediente 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204-18), M.P. Carmen Anaya de Castellanos (conjuez), unificó jurisprudencia respecto de la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia por importancia jurídica, 28 de agosto de 2018, expediente 52001-23- 33-000-2012-00143-01, M.P. César Palomino Cortés, unificó jurisprudencia en relación con la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, régimen de transición, ingreso base de liquidación. Consejo de Estado, Sección Cuarta, 14 de agosto de 2019, expediente 76001-23-33-000-2014-00008-01 (21793), M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, señaló que las operaciones de venta de bienes fabricados o almacenados por usuarios industriales de zonas francas, con destino al territorio aduanero nacional, son importaciones. Consejo de Estado, Sección Cuarta, 6 de noviembre de 2019, expediente 05001-23-33-000-2014-00826-01 (23103), M.P. Milton Chaves García, unificó criterios acerca de los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público. Concordancias: Artículos 4, 29, 90 y 209 de la Constitución Política. Artículos 2, 43, 44, 65, 67, 83, 84, 137, 161, 164, 179, 189, 237, 275, 287 y 288 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 73 y 74 del Código Civil. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elecciónpor votopopular opor cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.

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