Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

134 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente. Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente. Nota: Mediante sentencia C-259 de 2015 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 137. Concordancias: Artículos 4, 29, 63, 121 y 209 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 9 a 12, 37, 42 a 44, 46, 49, 52, 57, 66 a 76, 80, 83 a 88, 91, 104, 130, 137, 139, 141, 147, 149, 152, 155, 161, 164, 171, 179 y 237 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 4, 29, 63, 121 y 209. Artículos 73 y 74 del Código Civil. Artículo 318 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel. Nota: Consejo de Estado, Sección Segunda, 1 de agosto de 2013, expediente 44001- 23-31-000-2008-00150-01 (0070-11), M.P. Gerardo Arenas Monsalve, unificó criterios acerca de la inclusión de la prima de riesgo del extinto DAS en la liquidación de

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