Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

133 lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. Nota 1: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 28 de junio de 2021, expediente 11001031500020210117500, M.P. William Hernández Gómez, se confirmaron los autos del 28 de abril y del 13 de mayo de 2021 por medio de los cuales se inaplicaron los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, y no avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal del 18 de diciembre de 2020, proferido dentro del proceso 2015-00889 por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Unidad de Responsabilidad Fiscal, Dirección de Investigaciones 3. En dicha providencia se dijo que las normas inaplicadas eran incompatibles con los artículos 13, 29, 228 y 238 de la Constitución, los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH y la sentencia de la Corte IDH del caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. Así mismo se precisó que frente a los actos de este tipo, que hayan sido proferidos durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad en esta materia solo empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad. En este mismo sentido, pueden consultarse los siguientes autos: Providencia de 8 de junio de 2021, expediente 11001031500020210230500, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; providencia de 28 de junio de 2021, expediente 11001031500020210376000, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; providencia de 23 de abril de 2021, expediente 11001031500020200106400, M.P. Rocío Araujo Oñate. Nota 2: En el artículo 91 del texto conciliado del proyecto de Ley Estatutaria 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, se deroga el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011 y en el parágrafo dispone que los controles automáticos de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en trámite para la fecha en que entre en vigencia esa ley, se declararán terminados y serán devueltos al órgano de control de origen. Concordancias: Artículos 267 a 274 de la Constitución Política. Artículos 151 y 152 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

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