Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

132 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales. Nota 1: Mediante sentencia C-400 de 2013 la Corte Constitucional declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el inciso segundo “bajo el entendido de que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general, expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional, con contenido material de ley”. Nota 2: Mediante sentencia C-415 de 2012 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el parágrafo de este artículo. Nota 3: En la sentencia del 6 de febrero de 2018, proferida en el expediente 11001-03- 24-000-2016-00480-00, la Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad por inconstitucional del Acuerdo PSAA16-10548 del 27 de julio de 2016, por medio del cual se reglamentó la convocatoria pública para integrar las ternas de magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por desconocer los artículos 6, 121, 126, 256 y 257 de la Constitución Política. En este pronunciamiento se recordó que la acción de nulidad por inconstitucionalidad es pública, su titularidad es de los ciudadanos, puede ser instaurada en cualquier tiempo y recae sobre actos de carácter general expedidos por autoridades del orden nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional. Concordancias: Artículos 4, 29, 40, 115, 237 y 241 de la Constitución Política. Artículo 37 de la Ley 270 de 1996. Artículos 65, 107, 111, 137, 164, 184 y 189 de la ley 1437 de 2011. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Concordancias: Artículos 209 y 212 de la Constitución Política. Artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 42 a 44, 46, 57, 65, 75, 87, 88, 106, 138, 139, 151, 164, 185 y 237 de la ley 1437 de 2011. Artículo 20 de la Ley 137 de 1994. Artículo 136A. Adicionado por el artículo 23, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de

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