Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

120 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3). Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley. Concordancias: Artículos 151, 152 y 153 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 40 y 41 de la Ley 270 de 1996. Artículo 123. Sala Plena. La Sala Plena de los Tribunales Administrativos ejercerá las siguientes funciones: 1. Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura. 2.Nominarloscandidatosquehandeintegrarlasternascorrespondientes a las elecciones de contralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección. 3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, que servirá de base para la calificación integral. 4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito. 5. Las demás que le asigne la ley. Concordancias: Artículo 122 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 272 de la Constitución Política. Artículos 37 parágrafo, 41, 131 numeral 1, 166, 167, 169, 170, 172 y 175 de la Ley 270 de 1996. CAPÍTULO IV De los Jueces Administrativos Artículo 124. Régimen. Los juzgados administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la Jurisdicción de lo Contencioso

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