Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
118 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. uno de sus Magistrados o por empate entre sus miembros, se llamará por turno a otro de los Magistrados de la respectiva corporación, para que integre la Sala de Decisión, y solo en defecto de estos, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento de la corporación, se sortearán los conjueces necesarios. Nota: Mediante sentencia C-688 de 2017 la Corte Constitucional se declaró Inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los incisos segundo y apartes del tercero por inepta demanda. Concordancias: Artículos 116, 130, 131, 132 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 61 de la Ley 270 de 1996. Artículo 116. Posesión y duración del cargo de Conjuez. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del cargo ante el Presidente de la sala o sección respectiva, por una sola vez, y cuando fuere sorteado bastará la simple comunicación para que asuma sus funciones. Cuando los Magistrados sean designados conjueces sólo se requerirá la comunicación para que asuman su función de integrar la respectiva sala. Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos. Nota: Mediante sentencia C-688 de 2017, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del segundo inciso por inepta demanda. Concordancias: Artículo 115 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 117. Comisión para la práctica de pruebas y diligencias. El Consejo de Estado podrá comisionar a los Magistrados Auxiliares, a los Tribunales Administrativos y a los jueces para la práctica de pruebas y de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, podrá comisionar mediante exhorto directamente a los cónsules o a los agentes diplomáticos de Colombia en el país respectivo para que practiquen la diligencia, de conformidad con las leyes nacionales y la devuelvan directamente. Concordancias: Artículos 37 a 41 de la Ley 1564 de 2012.
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