Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
111 Parágrafo. La Corte Suprema de Justicia conocerá de los procesos contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado. El texto original: 1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones. 2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia. 3. Dictar sentencia, cuando asuma la competencia, en los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Esta competencia será asumida a petición de parte o a solicitud del Ministerio Público o de oficio cuando así lo decida la Sala Plena. 4. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia, que se encuentren para fallo, y que, por su importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia, deban ser resueltos por el Consejo de Estado a través de sus secciones o subsecciones. 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional. 6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. 7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho. 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. Nota 1: Mediante sentencia C-450 de 2015 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el texto subrayado. Nota 2: Respecto al alcance del numeral séptimo pueden consultarse las sentencias de unificación del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 27 de enero de 2018, expediente 511001031500020170055800, 22 de mayo de 2018, expediente 1001031500020060028100, 25 de septiembre de 2018, expediente 11001031500020070013600 y 31 de mayo de 2018, Sala Unitaria de Decisión, expediente 11001031500020170207800. Concordancias: Artículos 110, 135, 136, 143, 149, 150, 248 y 249 de la Ley 1437 de 2011. Acuerdo 080 de 2019 por el cual se dictó el Reglamento Interno del Consejo de Estado. Artículos 35, 37, 53, 58-60, y 64 de la Ley 270 de 1996. artículos 183, 184 y 237 numeral 1 de la Constitución Política. Artículo 112. Inciso modificado por el artículo 19, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil cumplirá
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