Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
110 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Concordancias: Artículos 111, 149 y 150 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 236 y 237 numerales 1, 2 y 5 de la Constitución Política. Artículo 36 de la Ley 270 de 1996. Acuerdo 080 de 2019 por el cual se dictó el Reglamento Interno del Consejo de Estado. Artículo 111. Modificado por el artículo 18, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones. 2. Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones y los demás que sean de su competencia. 3. Numeral modificado por el artículo 18, Ley 2020 de 2021< El nuevo texto es el siguiente>. Dictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artículo 271 de este código. 4. Numeral modificado por el artículo 18, Ley 2020 de 2021< El nuevo texto es el siguiente>. Requerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instancia con el fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código. 5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional. 6. Conocer de la pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. 7. Conocer del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura de los congresistas. En estos casos, los Magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho. 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.
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