Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
109 Parágrafo. El concepto de que trata el numeral 14 del presente artículo no estará sometido a reserva. Nota 1: El numeral 5 subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 22 del Acto Legislativo 2 de 2015 “por medio del cual se adopta una reforma al equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” publicado en el Diario Oficial 49.560 de 1 de junio de 2015, teniendo en cuenta que con la modificatoria introducida al artículo 267 de la Constitución Política establece: “Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo”. Nota 2: Mediante sentencia C-537 de 2019 la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto del numeral 5. Concordancias: Artículos 107 y 114 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 156, 189 numeral 7, 236, 237, 238, 239, 254, 267, 274 y 276 de la Constitución Política. Artículos 34, 35, 131 numerales 1 y 2, 169, 172 y 175 de la Ley 270 de 1996. Artículo 110. Integración de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera: La Sección Primera, por cuatro (4) Magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) Magistrados, y La Sección Quinta, por cuatro (4) Magistrados. Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el Reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada sección y a las respectivas subsecciones. Parágrafo. Es atribución del Presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.
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