Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

107 Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso. La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno. Concordancias: Artículos 106, 109, 110 a 112 y 114 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 116, 231, 232, 233, 236, 237 y 238 de la Constitución Política. Artículos 34 a 38 y 53 de la Ley 270 de 1996. Artículo 108. Elección de dignatarios. El Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno. El Consejo también elegirá un Vicepresidente, en la misma forma y para el mismo período del Presidente, encargado de reemplazarlo en sus faltas temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno. Cada sala o sección elegirá un Presidente para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente. Concordancias: Artículo 107 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 109. Atribuciones de la Sala Plena. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones: 1. Darse su propio reglamento. 2. Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.

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