Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

106 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. sus sentencias y deberán ser adoptadas en un proveído independiente que no podrá mezclarse con decisiones que correspondan al ejercicio de función administrativa, las cuales, si tienen relación con el mismo asunto, deberán constar en acto administrativo separado. 3. Lasdecisionesproferidas en juiciosdepolicía regulados especialmente por la ley. 4. Los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales. Concordancias: Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 90, 116 inciso 2 y 123 de la Constitución Política. Artículo 24 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 4 de la Ley 1081 de 2016. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I Integración Artículo 106. Integración de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los juzgados administrativos. Concordancias: Artículos 107, 110, 112, 122 y 124 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 116, 236 a 138 de la Constitución Política. Artículos 11, 34, 36, 38, 40 y 42 de la Ley 270 de 1996. Artículos 43 y 44 de la Ley 1564 de 2012. CAPÍTULO II Del Consejo de Estado Artículo 107. Integración y composición. El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31) Magistrados. Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.

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