Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
62 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14. Concordancias: Artículos 3 numerales 8 y 12, 4, 5 numerales 2 y 3, 14, 24, 27, 39 y 59 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 15, 20 y 74 de la Constitución Política. Artículo 48 numeral 47 de la Ley 734 de 2002. Artículo 61 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 24, 33, 34 y 38 de la Ley 1621 de 2013. Artículos 1 a 7, 18 a 22 y 24 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 10 literales g) y k) de la Ley 1751 de 2015. Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Nota: Mediante sentencia C-341 de 2014 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES las expresiones “deber de comunicar las actuaciones administrativas”, “les comunicará”, “la comunicación” y “comunicación”. Concordancias: Artículos 3 numeral 9, 5 numeral 8, 38, 42 y 70 de la Ley 1437 de 2011.
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