Libro
447 se encuentra facultada para transfigurar súbitamente las reglas de juego que han guiado sus relaciones con los asociados, sin que se ofrezca un período de gracia para que estos últimos adapten sus comportamientos al nuevo contexto normativo. (…). El principio de la confianza legítima irradia igualmente las actuaciones de los operadores jurídicos, ya que su ámbito de aplicación “no se limita al espectro de las relaciones entre administración y administrados, sino que irradia la actividad judicial. (…). [E]s evidente que no era posible aplicar al caso concreto el cambio jurisprudencial que se introdujo en el fallo del cual disiento; por lo menos no sin adoptar medidas que permitieran precaver los traumatismos ocasionados por ese inesperado viraje a la postura defendida por esta Sala de asuntos electorales y por otras autoridades judiciales que son órganos de cierre en sus jurisdicciones. Contrario a lo expresado en la sentencia de la referencia la necesidad de diferenciar entre “adición del contrato” y “contrato adicional”, era un norte que orientaba la solución de la controversia en sede jurisdiccional, pero, más que eso, un referente con el potencial suficiente de generar una confianza en la ciudadanía frente a la existencia de una expectativa legítima de que el otrosí no implica la celebración de un nuevo contrato cuando no se alteran aspectos esenciales del primigenio, como el objeto, sino apenas algunas condiciones como el plazo y el precio. (…). [E]n aras de salvaguardar la coherencia del ordenamiento jurídico, su previsibilidad, la confianza y las expectativas legítimas de todo el conglomerado social era forzoso que, de insistirse en la rectificación jurisprudencial que en efecto se dio, se difiriera la aplicación de las nacientes subreglas a casos futuros, de tal manera que la nulidad del acto de elección del ciudadano ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA, como alcalde de Cartagena para el periodo 2016-2019, se examinara con base en las previsiones jurídicas vigentes, lo cual, por las mismas razones que han sido explicadas a lo largo del presente salvamento de voto, debieron conducir a un fallo denegatorio de las pretensiones de la demanda. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / CÓDIGOCIVIL –ARTÍCULO 1494 / CÓDIGOCIVIL –ARTÍCULO 1495 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1501 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1857 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 16 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 95 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 3 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 28 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 103 INCISO 3
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