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437 DESIGNACIÓN DE GOBERNADOR EN ENCARGO Y AUTORIDAD MILITAR Extracto No. 13 Radicado: 11001-03-28-000-2019-00002-00 Fecha: 30/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Leandro Pájaro Balseiro y Armin Josef Sattler González Demandado: Juan Francisco Herrera Leal - Gobernador Encargado de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se materializó en el caso concreto la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA por la supuesta transgresión al numeral 3° del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, toda vez que, previo a su designación como gobernador encargado el señor Herrera Leal, ostentó autoridad militar. De igual modo, si se encuentra viciado de nulidad el acto acusado por la transgresión a los artículos 128, 197, 219 y 303 de la Constitución Política por el hecho de que se haya encargado en la gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a un miembro de la Armada Nacional. TESIS: En el caso concreto, tal y como se desprende de la parte motiva del acto acusado, se encontró que en la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se presentó una falta temporal que, en principio, debía ser provista por el presidente de la república de la terna que al respecto formularan los partidos que inscribieron a quien ganó las elecciones territoriales. No obstante, el gobierno nacional encontró que, mientras las colectividades políticas conformaban la terna y se verificaba el cumplimiento de los demás requisitos de los candidatos, era necesario designar a un gobernador encargado. En este contexto surge la pregunta ¿cuál es la naturaleza del acto que designa un gobernador encargado? Para resolver este cuestionamiento la Sección Quinta ha adoptado diversas posturas. Así, en un primer momento, se consideró que este era un acto preparatorio o de trámite del que sería el definitivo, esto es, el que designaba de la terna enviada por los partidos políticos, y que por consiguiente, al no tener carácter definitivo no era susceptible de control judicial. (…). Sin embargo, la Sección reconsideró la citada posición, y años después concluyó que los actos de encargo de gobernadores y alcaldes sí son actos definitivos, solo que se trata de designaciones de urgencia y transitorias que tienen como propósito no dejar acéfala la entidad territorial mientras aquéllas eran provistas de manera definitiva de conformidad con la Constitución y la ley. (…). [A]ctualmente los actos de designación de un cargo uninominal en encargo -alcalde o gobernador- se entienden como actos definitivos de carácter urgente y transitorio que tienen como propósito evitar vacíos de poder mientras se realiza la designación definitiva de la terna enviada por
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