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434 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta LEY DE CUOTAS EN ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y NORMA SUBROGADA Extracto No. 12 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00608-00 Fecha: 30/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Diana Carolina Salamanca Munévar y otros Demandado: Magistrados del Consejo Nacional Electoral Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO 1: Corresponde a la Sala establecer si se materializó en el caso concreto la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, por la supuesta transgresión del artículo 17 del Código Electoral, toda vez que los señores Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Hernán Penagos Giraldo y Heriberto Sanabria Astudillo quienes fueron elegidos magistrados del CNE 2018-2022, fungieron como congresistas durante el periodo 2014-2018 y, si por dicha calidad fueron miembros de los directorios políticos de las organizaciones que los avalaron. TESIS 1: Con la inhabilidad en comento [artículo 17 del Código Electoral] se procuraba evitar la influencia de los partidos y organizaciones políticas en la elección de los miembros del CNE lo cual cambió con ocasión de la modificación en el sistema para su designación sin la intervención del Consejo de Estado. En efecto, la postulación de los magistrados del CNE radica en las organizaciones políticas y su elección en el Congreso de la República, evidencia con claridad el origen político de dicho órgano, de modo que no resulta lógico que a quienes en virtud de su ejercicio político han sido parlamentarios, no puedan ser elegidos miembros del CNE. En consecuencia, la inhabilidad del artículo 17 del Código Electoral no se acompasa al origen político del CNE. (…). [C]on posterioridad a la expedición del Código Electoral y desde el año 2003, las inhabilidades para ser magistrado del CNE son las mismas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Si bien el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 264 superior, mantuvo la disposición según la cual a los magistrados del CNE le es aplicable el régimen de inhabilidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Conforme lo expuesto se advierte que una norma de rango constitucional expedida con posterioridad a una de orden legal, estableció el régimen de inhabilidades para ser magistrado del CNE, de modo que ocurrió una subrogación. (…). En ese orden, desde el año 2003, basta a los candidatos a dicho cargo, cumplir los requisitos exigidos en el mencionado artículo 232 y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad -exceptuando delitos políticos y culposos- y respetar la regla fijada por el Acto Legislativo 02 de 2016 que modificó el artículo 126, para estar habilitados para ser magistrados del CNE. (…). De

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