Libro
433 para proveer vacantes. Tampoco se demostró que se hubieran desconocido los principios de publicidad y moralidad o que se hubieran trasgredido derechos fundamentales de los magistrados suplentes pues, se itera, con independencia de su deseo o interés en asistir, su presencia no era necesaria pues ninguna norma así lo prevé y, por ende, al no haber un precepto que impusiera el deber a la JEP de citar a los suplentes, no puede afirmarse que tenían el derecho a asistir. Además, se evidenció que la JEP se ciñó al trámite previsto en las normas aplicables. (…). [L]as normas que regulan la designación de un magistrado suplente de la JEP como titular no imponen ningún deber de motivación que permita afirmar que la omisión alegada por el actor, vicia los actos demandados. En otras palabras, la no mención de los derechos de petición en comento no significa el desconocimiento de un deber de motivación pues, se insiste, el trámite para proveer una vacante de magistrado en la JEP no lo exige. (…). La Sala tampoco advierte desviación de poder en la expedición del acto acusado porque, aunque los magistrados suplentes hubieran manifestado su deseo de asistir al sorteo, lo cierto es que ello no era exigible conforme las normas que rigen el trámite para proveer vacantes en la JEP, como se explicó anteriormente. Adicionalmente, debe resaltarse que, luego de conformada la lista de magistrados suplentes, solo puede elegirse uno de sus integrantes para proveer una vacante, es decir, la escogencia objetiva ya se surtió por parte del Comité de Escogencia. Por tanto, el sorteo al azar remueve el elemento volitivo del nominador, esto es, de la Plenaria de la JEP que es el que permitiría la configuración del vicio de desviación de poder. En ese orden, es viable que el sorteo se lleve a cabo solo en presencia de los electores -Plenaria de la JEP- cuya transparencia está garantizada ante la concurrencia del quórum respectivo y la existencia de una lista predeterminada de elegibles lo que hace presumible que no hubo manipulación o conducta acomodaticia de la autoridad que expidió los actos acusados con la escogencia producto del azar, presunción que no se desvirtuó en el presente caso. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO 7 TRANSITORIO / DECRETO 587 DE 2017 / ACUERDO 001 DE 2018 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 003 DE 2018 – ARTÍCULO 29
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