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432 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER EN DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO SUPLENTE DE LA JEP Extracto No. 11 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00623-00 Fecha: 20/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Juan Carlos López Rico Demandado: Juan Ramón Martínez Vargas – Magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se materializaron en el caso concreto las causales de nulidad de infracción de la Constitución y la ley, falsa motivación y/o desviación de poder por las siguientes circunstancias: (i) la no presencia de los magistrados suplentes en la sesión de la Plenaria de la JEP de 8 de octubre de 2018 en la que se realizó el sorteo para la designación del demandado a pesar de haber sido solicitadas por una ciudadana y una magistrada suplente y (ii) las respuestas dadas a las peticiones elevadas por los magistrados suplentes para asistir a dicha sesión. TESIS: [P]ara la Sala es claro que: (i) La escogencia del magistrado suplente que debía proveer la vacante definitiva estuvo a cargo del órgano competente, esto es, la Plenaria de la JEP. (ii) Se utilizó el mecanismo fijado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Reglamento de la JEP, esto es, un sorteo. (iii) El sorteo se realizó previo cumplimiento del procedimiento de traslados internos, en cumplimiento del artículo 29 del Reglamento que fue modificado por Acuerdo 003 de 3 de septiembre de 2018. (iv) El sorteo permitió la participación igualitaria de los magistrados suplentes, en tanto cada uno de ellos, tuvo idéntica posibilidad de resultar escogido producto del azar materializado en la selección de una balota. (v) A la sesión en la que se realizó el sorteo no asistió ninguno de los magistrados suplentes. Ahora bien, para la Sala es evidente que no existe ninguna norma que imponga el deber de citar a los magistrados suplentes para que asistan al sorteo, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que sortear implica “Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución”. En consecuencia, la presencia de los magistrados suplentes en nada hubiera incidido en la designación de uno de ellos como magistrado titular. El sorteo mediante el empleo de balotas fue un mecanismo aleatorio, en el que cualquiera de las 7 balotas pudo haber sido seleccionada, es decir, cualquiera de los magistrados suplentes, en igualdad de condiciones, pudo ser escogido. Por consiguiente, la ausencia de los magistrados suplentes no configura ninguna de las causales de nulidad alegadas por el demandante, pues no se advierte violación de la Constitución y ley, en tanto la JEP se apegó a las normas que regulan el procedimiento
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