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430 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta NOMBRAMIENTO EN ENCARGO DE DIRECTOR REGIONAL DEL SENA Extracto No. 10 Radicado: 25000-23-41-000-2018-00165-02 Fecha: 16/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Aleyda Murillo Granados Demandado: Andrés Camilo Pardo Jiménez – Director Regional del SENA Santander Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el a-quo el 7 de marzo de 2019, que declaró la nulidad de la Resolución 2471 de 29 de diciembre de 2017 por la cual se nombró en encargo al señor Andrés Camilo Pardo Jiménez en el cargo de Director Regional del Sena en el departamento de Santander, y específicamente, si dicho acto estaba viciado de nulidad al no cumplir el demandado con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. TESIS: [E]s de señalar que el “encargo del cargo” es la verdadera situación que constituye un encargo en el sentido estricto del concepto y, por consiguiente, es una forma de provisión de un empleo. Por su parte, el denominado “encargo de funciones” es en realidad una delegación de estas y, no supone la provisión de un empleo. En el presente caso, es claro que la Resolución 2471 de 29 de noviembre de 2017, independiente de su nombre, constituye en realidad un verdadero acto de nombramiento en la modalidad de encargo, pues es claro que a través de este se dispuso el acceso al empleo de Director Regional del Sena, que estaba vacante mientras se surtía el proceso de selección. La Ley 909 de 2004, en su artículo 24, dispone con meridiana claridad que para que un empleado sea designado en encargo, debe cumplir los requisitos del cargo, trátese de uno de libre nombramiento y remoción o de uno de carrera. (…). En ese orden, no hay duda que el servidor que sea designado para desempeñar un empleo en la modalidad de encargo, debe cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para aquél. (…). [L]a Sala recuerda que, como lo expuso anteriormente, el servidor que sea designado para desempeñar un empleo en la modalidad de encargo, debe cumplir los requisitos que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para aquél. Que el cargo de director regional del Sena se provea de manera definitiva por el Gobernador del departamento donde esté ubicada la regional, de terna enviada por el representante legal del Sena, escogida mediante un proceso de selección público y abierto -Decreto 1972 de 2002-, implica que, mientras dicho proceso se surte, la vacante se puede proveer en encargo, pero en cabeza de un empleado que cumpla los requisitos. (…). Dichas actividades, a juicio de la Sala, no pueden enmarcarse en el nivel directivo, pues en modo alguno, implican dirección general, de formulación de políticas institucionales y de

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