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427 FALSA MOTIVACIÓN EN LLAMAMIENTO DE CONCEJAL Y VACANTES EN CORPORACIÓN PÚBLICA Extracto No. 9 Radicado: 13001-23-33-000-2018-00467-01 Fecha: 16/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Alfonso Carlos Morales Angulo Demandado: Óscar Alfonso Marín Villalba - Concejal de Cartagena - Periodo 2016-2019 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar, en sede del recurso de apelación, si estuvo conforme a derecho, la sentencia proferida por el a-quo , de fecha 18 de octubre de 2018, por medio de la cual se decretó la nulidad del acto acusado y específicamente, establecer si la Resolución No. 071 de 2018 a través de la cual el Concejo Distrital de Cartagena realizó el llamamiento del señor Oscar Marín Villalba como concejal, vulneró los artículos 134 y 262 de la Constitución Política y los artículos 43, 51,56 y 63 de la Ley 136 de 1994. TESIS: [L]as consecuencias de la anulación de un acto de elección originado en voto popular dependerán de la causal en la que la demanda se fundamentó. Así, en términos generales, las causales objetivas dan lugar a la repetición de la votación o la realización de un nuevo escrutinio; en tanto las causales subjetivas implican la cancelación de la credencial. Resulta de especial relevancia para el caso concreto lo reglado en el numeral 2º del artículo en comento [artículo 288 de la Ley 1437 de 2011], habida cuenta que aquel establece como consecuencia de la anulación la cancelación de las credenciales y la declaración de quien resulte elegido después de practicado el escrutinio. Lo anterior, porque este es el sustento normativo que fundamenta la decisión del tribunal del 17 de febrero de 2017 proferida dentro del radicado 13001-23-33-000-2016-00051-00 (acumulado), confirmada por el Consejo de Estado, de anular, por vicios objetivos, la elección del señor Useche Correa, cancelar su credencial y declarar la elección del señor Rodrigo Raúl Reyes como Concejal de Cartagena. Sin embargo, como se expuso en los antecedentes, no se ordenó expedir la credencial al señor Rodrigo Raúl Reyes como concejal, habida cuenta que al momento de expedirse el fallo dicho ciudadano ya había adquirido tal calidad, en virtud del llamamiento que previamente se había efectuado cuando se declaró la nulidad de la elección del señor Zaith Carmelo Adechine. (…). Conforme a lo expuesto es claro que en razón de la sentencia del 17 de febrero de 2017, confirmada el agosto de esa misma anualidad, se presentó una vacante absoluta en una de las curules que al Partido Conservador le correspondían en el Concejo de Cartagena la cual, según la
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