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425 INHABILIDAD DE CONGRESISTA POR INTERVENCIÓN EN CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CALIDAD DE EMPLEADO PÚBLICO Extracto No. 8 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00628-00 Fecha: 16/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Elver Yobanys Villazón Ramírez Demandado: Jorge Enrique Benedetti Martelo - Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar - Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala establecer si se materializó en el caso concreto la causal de nulidad contenida en el numeral 5º del artículo 275 del CPACA, por la supuesta configuración de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 2º del artículo 179 Superior, toda vez que el señor Jorge Enrique Benedetti Martelo, como empleado público ejerció autoridad civil y administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección por haber suscrito el contrato de prestación de servicios No. 3166 de 7 de junio de 2017 con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. TESIS: [E]l demandante afirma que el señor Benedetti Martelo se encuentra inhabilitado, toda vez que ejerció autoridad civil y administrativa, en virtud del contrato de prestación de servicios No. 3166 de 7 de junio de 2017, (…) que señala como objeto del contrato: la “prestación de servicios profesionales al despacho del Alcalde del Distrito de Cartagena de Indias”. (…). En este caso señala el demandante que las obligaciones contractuales acordadas entre el señor Benedetti Martelo y el Distrito de Cartagena coinciden con las funciones asignadas en los correspondientes manuales a otros cargos de la planta de personal de la Alcaldía, argumento que no es de recibo para esta Sala, puesto que dicha coincidencia de ninguna manera significa que el demandado ejerza como empleado público, ya que la principal característica del empleo público es la forma de vinculación legal o reglamentaria, que en este caso no se da. Tampoco se cumplen los demás elementos del empleo público, antes reseñados, porque además de no existir el vínculo legal o reglamentario, las actividades que debe realizar el demandado, no se encuentran señaladas por la Constitución, la ley o el reglamento; sino que son las obligaciones señaladas en el contrato, si bien existe una contraprestación, esta no es asimilable a un salario, no se encuentra en la planta de personal y sus emolumentos no están previstos en el presupuesto como empleado, sino en virtud del contrato. (…). A partir de lo expuesto, la Sala concluye que en el presente caso no se configuró la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2º del artículo 179 de la C.P., toda vez que el señor Benedetti Martelo no adquirió la calidad de empleado público por haber celebrado un contrato de prestación de servicios con el Distrito Turístico y Cultural de
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