Libro

303 ACTOS DE CORRUPCIÓN COMO CAUSAL AUTÓNOMA DE NULIDAD ELECTORAL Extracto No. 6 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00084-00 Fecha: 16/05/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Procuraduría General de la Nación Demandado: Aida Merlano Rebolledo – Senadora de la República – Periodo 2018- 2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se debe declarar la nulidad del acto de elección de la señora Aida Merlano Rebolledo como senadora de la República para el período 2018 – 2022 contenida en la Resolución 1596 del 19 de julio de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por violación de las normas en que debía fundarse. TESIS: En el presente evento, las acusaciones elevadas en contra de la demandada se relacionan con posibles actos de corrupción adelantados por ella o con su anuencia, que incluyen, aparentemente, compra de votos, actuaciones que en criterio de la parte actora constituyen una clara vulneración de las normas en que debe fundarse el acto electoral. Para demostrar su dicho, la parte actora solicitó, entre otras, copia de todas las actuaciones adelantadas en el proceso penal adelantado contra la señora Aida Merlano Rebolledo, por los mismos hechos que soportaron la demanda, como prueba trasladada. (…). Conforme lo expuesto, con base en pruebas debidamente practicadas, incorporadas y controvertidas dentro del expediente, encuentra esta Sala de Decisión demostrado que existió una organización liderada o dirigida por la señora Aida Merlano Rebolledo que tenía como propósito principal afectar la libertad de los electores, principalmente en la ciudad de Barranquilla, a través del ofrecimiento y efectiva entrega de sumas de dinero a cambio de su voto por ella al Senado de la República para el período 2018-2022. (…). Por lo tanto, en este caso las prácticas de compra de votos dirigidas y adelantadas por la demandada impidieron que las personas por ella influenciadas ejercieran su derecho al voto de manera libre y secreta, por cuanto, según se estableció con las pruebas anteriormente referenciadas - las cuales hasta la fecha conservan plena validez- además de comprar literalmente el voto, la señora Aida Merlano Rebolledo contaba con sistemas de verificación para comprobar que las personas por ella persuadidas, efectivamente votaran a su favor, con lo que se demuestra que no sólo se afectó la libertad sino también el carácter secreto del derecho al voto. En otras palabras, está acreditado que la demandada hizo a varias personas el ofrecimiento y posterior entrega de dinero para obtener resultados favorables en las urnas, afectando así el voto en su doble esfera: como derecho, al ser la máxima expresión democrática

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz