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295 COMPETENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE AVAL A CANDIDATOS Extracto No. 4 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00613-00 Fecha: 04/04/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Sonia Beatriz Cabrera González y otros Demandado: Laura Ester Fortich Sánchez - Senadora de la República - Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si se debe declarar la nulidad del acto de elección de la señora Laura Ester Fortich Sánchez como senadora de la república para el período 2018-2020, para lo cual se debe establecer si se encuentra acreditada la causal prevista en el artículo 275-5 del CPACA, al no contar con aval debidamente otorgado por el Partido Liberal Colombiano para participar como candidata al Senado de la República. De igual modo, determinar si quien otorgó el aval, estaba facultado para ello y sí se debe tener en cuenta o no en el presente caso, la sentencia de unificación SU-585 del 17 de septiembre de 2017 de la Corte Constitucional. TESIS: En el asunto bajo estudio se discute la facultad del señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez para otorgar el aval del Partido Liberal Colombiano a la señora Laura Ester Fortich Sánchez para participar en las elecciones de Senado de la República, período 2018- 2022. La discusión surge porque no hay claridad sobre cuáles eran los estatutos del Partido Liberal Colombiano vigentes al momento de su designación y por tanto, sobre cuál era el procedimiento indicado para el nombramiento del secretario general de la colectividad política y su facultad para otorgar avales. Lo anterior debido a que para la parte actora los estatutos aplicables son los contenidos en la Resolución 658 de 2002 del Directorio Liberal, mientras que para la demandada, lo son, los consagrados en la Resolución 2895 de 2011, normas que contienen una competencia diferente para el otorgamiento de avales. (…). En ese orden de ideas, es claro que la postura que se adoptó en esa ocasión por esta Sala de Decisión, la cual se reitera íntegramente en esta oportunidad, es que tanto el Partido Liberal Colombiano como el Consejo Nacional Electoral estaban facultados para aplicar la sentencia de la Corte Constitucional SU-585 de 2017 antes de que fuera notificada formalmente, toda vez que conocían de la decisión y sus efectos, en virtud del comunicado de prensa que sobre su existencia emitió dicha Corporación el 21 de septiembre de 2017, el cual les permitía adelantar las gestiones necesarias para adecuar sus actuaciones a los estatutos vigentes con miras a la participación en los comicios electorales que se aproximaban. Además, teniendo en cuenta que según el calendario electoral la fecha límite para inscribir candidatos al Senado de la República era el 11 de diciembre de 2017

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