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294 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta decidido en las urnas.Conforme con lo anterior y amanera de ilustración, está prohibido que quien participó en una consulta para elegir candidato a una Alcaldía en representación de una determinada agrupación política, resulte derrotado, y luego busque el apoyo de otra, para enfrentarse al vencedor de la referida consulta. En ese evento, se estaría incurriendo claramente en la prohibición bajo estudio. Sin embargo, no puede afirmarse lo mismo de un precandidato que habiendo participado en la consulta, posteriormente apoye al vencedor, porque en ese evento no se está desconociendo el resultado de proceso adelantado para elegir candidato único. Así las cosas, el segundo elemento de la modalidad de doble militancia bajo estudio puede complementarse en el sentido de precisar la regla según la cual la prohibición consagrada en el inciso quinto del artículo 107 de la Constitución Política es para que quien haya participado en una consulta no se inscriba en el mismo proceso electoral, en claro desconocimiento de los resultados obtenidos en las urnas. (…). [E]s claro que la demandada [Martha Lucía Ramírez Blanco] se inscribió en la consulta interpartidista para elegir candidato a la Presidencia de la República para el período 2018 – 2022 por el grupo significativo de ciudadanos Por una Colombia Honesta y Fuerte Martha Lucía y que luego se presentó a las elecciones presidenciales como fórmula vicepresidencial del señor Iván Duque Márquez, candidato del partido Centro Democrático. No obstante, se debe tener en cuenta que en este caso no se irrespetaron los resultados de la consulta interpartidista, toda vez que la demandada apoyó al candidato vencedor. Además, es claro que a la consulta se presentó como precandidata presidencial y a las elecciones cuestionadas como candidata a la Vicepresidencia de la República, por lo que aunque se trata de la misma contienda electoral lo cierto es que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo. (…). Al respecto, se insiste, es claro que el candidato a la Presidencia de la República del Partido Centro Democrático y los grupos significativos de ciudadanos Por una Colombia Honesta y Fuerte Martha Lucía y La Patria de Pie fue el señor Iván Duque Márquez por lo que la participación de la demandada como su fórmula vicepresidencial, respeta los resultados de la consulta interpartidista y por tanto, no desconoce la limitación de que tratan los artículos 107 Constitucional y 7 de la Ley 1475 de 2011. En tales condiciones, al no encontrarse configurada la modalidad de doble militancia invocada en la demanda, tampoco se configura la causal de nulidad electoral de que trata el numeral 8 del artículo 275 del a Ley 1437 de 2011, ni se evidencia vulneración alguna del debido proceso, por cuanto la totalidad de argumentos invocados por el actor como fundamento de la demanda se relacionan con el punto ya dilucidado. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 107 INCISO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 NUMERAL 8 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 2 LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 5

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