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293 DOBLE MILITANCIA EN FÓRMULA PRESIDENCIAL DERIVADA DE PARTICIPACIÓN EN CONSULTA INTERPARTIDISTA Extracto No. 3 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00077-00 Fecha: 28/03/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Carlos Abel Vela Rodríguez Demandado: Iván Duque Márquez y Martha Lucía Ramírez Blanco - Presidente y Vicepresidente de la República - Período 2018- 2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala decidir la nulidad del acto de elección de la señora Martha Lucía Ramírez Blanco como vicepresidente de la República para el período 2018-2022 por haber incurrido en la prohibición de doble militancia consagrada en el inciso 5º artículo 107 de la Constitución Política. En caso afirmativo, se deberá establecer si dicha condición afecta o no la elección del señor Iván Duque Márquez como presidente de la República. TESIS: Conforme con lo expuesto, es claro que está prohibido para quien participe en una consulta interna, popular o interpartidista por un partido o movimiento político inscribirse por otro, en el mismo proceso electoral. Como garantía de lo anterior la ley estableció la obligatoriedad de los resultados de este tipo de consultas, por cuanto, resulta violatorio de los postulados constitucionales que rigen la materia que un candidato, luego de haber sido derrotado en una consulta, intente acceder al mismo cargo para el cual participó en la consulta, apoyando una ideología diferente. Sin embargo, frente a este punto no ha tenido la Sala la oportunidad de pronunciarse por lo que resulta del caso precisar el alcance de la prohibición. En principio, son dos los elementos que deben confluir para que la modalidad de doble militancia se configure, a saber: i. Haber participado en una consulta interna, popular o interpartidista para la elección de un candidato único a algún certamen electoral. ii. Inscribirse en el mismo proceso electoral para el cual participó en la consulta con apoyo de una agrupación política diferente a la cual representó en aquella. No obstante, dichos elementos no pueden analizarse de manera aislada, sino que deben interpretarse de manera armónica con las normas que rigen este tipo de consultas y con el objetivo de la doble militancia. Como se dejó dicho, la prohibición de doble militancia persigue el fortalecimiento de las agrupaciones políticas con el fin de que sus lineamientos y directrices no sean desconocidos por sus militantes, principalmente. En el caso de las consultas lo que se persigue, a la luz del mismo inciso quinto del artículo 107 Constitucional, es que los resultados de las mismas no se desconozcan, por lo que es claro que al someterse a una consulta, los participantes quedan obligados a respetar la decisión de los participantes y por tanto, a abstenerse de participar en el proceso electoral de que se trate, en clara contravía a lo
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