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290 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que inicien por primera vez en el ruedo político, así como aquellos que, habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido. En este asunto, la Organización Cívico Política Laicos por Colombia, (…), solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en las medidas adoptadas en el precitado artículodelAcuerdo – especialmente enel punto 5 antes citado- el reconocimiento de su personería jurídica bajo tales postulados y en garantía del derecho a la igualdad, de cara a la constitución del partido político de las FARC. (…). De modo que, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en dicho marco normativo, reconoció de pleno derecho la personería jurídica del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC, una vez suscrito el Acuerdo, pues ese fue un punto especialmente negociado para la dejación de las armas. No sucedió lo mismo con los partidos o movimientos como la parte actora, que, amparados por el Acuerdo de Paz, pretendieron recobrar su personería jurídica, sin atender los requisitos mínimos legales y constitucionales vigentes. Ello si se tiene en cuenta que, como se indicó en párrafos precedentes, las medidas que se pactaron para la apertura democrática y la participación activa de todos los sectores sociales en el escenario político del país, aun no gozan de un desarrollo legal o normativo que permitan la aplicación directa de las mismas, lo que impide que la autoridad demandada autorice partidos o movimientos políticos con la flexibilización que propone el Acuerdo. Así, tal y como lo indicó el CNE en el acto acusado, no era posible reconocer la personería jurídica de la Organización Cívico Política Laicos por Colombia con fundamento en las excepciones a los requisitos establecidos en los artículos constitucionales 107 y 108 y el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, los cuales son necesarios para el otorgamiento de la misma. Tampoco es posible aplicar, bajo el prisma del derecho a la igualdad, las disposiciones que rigieron la constitución del partido político de las FARC, pues se insiste, el tratamiento de este grupo subversivo para la reinserción de sus miembros a la vida sociopolítica del país, implicó un costo social que tuvo que soportar el pueblo colombiano por la firma del Acuerdo, el cual significó el reconocimiento de pleno derecho de éste como un partido político a cambio de la dejación de armas, además de todos los compromisos adquiridos con miras a asegurar la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto. (…). En ese orden, nada reprochable puede desprenderse del acto acusado cuando el Consejo Nacional Electoral, en garantía del mantenimiento del orden jurídico y en virtud de las competencias que le han sido asignadas, denegó la personería jurídica de la demandante, pues, como ya quedó expuesto, hasta tanto no se regule por el legislador las medidas tendientes a remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica, los requisitos y exigencias que prevén los artículos 107 y 108 constitucionales, deben acreditarse por todos aquellos que pretendan establecerse como tal. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA ROCIO ARAÚJO OÑATE TESIS: Del contenido de esta disposición [pactada en el Acuerdo de Paz] está claro que lo que se pretende es desligar el requisito del umbral para

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