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289 PERSONERÍA JURÍDICA DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO DE PAZ Extracto No. 2 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00114-00 Fecha: 14/03/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Organización Cívico Política Laicos por Colombia y Andrés Forero Medina Demandado: Consejo Nacional Electoral Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si es nula la Resolución 0308 del 13 de febrero de 2018 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de personería jurídica presentada por laOrganizaciónCívico Política Laicos por Colombia y en consecuencia, se debe ordenar el otorgamiento de la misma o no. Para el efecto, se debe establecer si el acto demandado fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, concretamente el artículo 2.3.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para lo cual deberá analizar si dicha norma resulta aplicable o no respecto de la Organización Cívico Política Laicos por Colombia. De igual forma, se debe verificar si hubo violación del debido proceso al no haberse decretado y practicado las pruebas solicitadas por la parte actora dentro de la actuación administrativa, en los términos del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. TESIS: Según se tiene, en el marco de las conversaciones que iniciaron el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, las partes del proceso de paz llegaron a un acuerdo general para la terminación del conflicto armado, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón. Para llevar a cabo los designios y propósitos del nuevo Acuerdo con el que se pretendería reinsertar a la vida sociopolítica del país a los miembros insurgentes del grupo guerrillero más antiguo de Colombia, se implementaron una serie de medidas que, necesariamente impactaron algunas disposiciones constitucionales y legales que debían surtir el trámite correspondiente. En lo referente a las medidas para promover una mayor participación en la política nacional de todos los sectores, el artículo 2.3.1.1 [del Acuerdo] determinó algunas herramientas para promover el acceso al sistema político, entre ellas, las que la parte demandante reclama en este asunto, le sean aplicadas. Para lograr este objetivo, el Gobierno Nacional adoptaría medidas para: i) remover los obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica y, ii) facilitar a los movimientos sociales con vocación política su tránsito a constituirse como partido o movimiento político. Por tanto se pactó: (…). 5. Un régimen de transición de 8 años, lo que incluye la financiación y divulgación de programas, para promover y

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