Libro
287 aunque había ocupado el cargo de rector de la Universidad del Tolima de manera previa a la elección objeto de controversia, lo había hecho sin haber participado con anterioridad en el proceso de selección formal, es decir, no había sido elegido en el cargo de rector sino designado de manera temporal o transitoria, motivo por el cual no le es aplicable la prohibición contenida en el parágrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo 015 de 2018 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima. En tales condiciones asiste razón a los recurrentes al afirmar que el a quo erró al haber concluido que el demandado se encontraba incurso en la prohibición anteriormente estudiada. PROBLEMA JURÍDICO 2: De igual manera, se debe determinar si el a quo aplicó de manera correcta la excepción de ilegalidad respecto del Acuerdo 031 del 19 de diciembre de 2016, para lo cual se debe definir si aquella aplica únicamente respecto de la ley y la Constitución Política o respecto de cualquier norma y si en el caso concreto se presentó la irregularidad alegada por el Tribunal. En caso afirmativo, hay lugar a definir si los miembros del Consejo Superior Universitario que participaron en la elección demandada se encontraban facultados para ello o no. TESIS 2: En criterio del a quo el Acuerdo 031 de 2016 no obtuvo las mayorías exigidas en el Estatuto General de la Universidad para su aprobación. Para el Tribunal el acuerdo en cuestión constituye una modificación del Estatuto General y por tanto, requería el voto de las 2/3 partes en los términos del artículo 18 numeral 9 del Acuerdo 104 de 1993, mientras que para los recurrentes dicha mayoría no era necesaria por cuanto no modificó en manera alguna dicho estatuto. (…). En ese orden de ideas, es claro que el Acuerdo 031 no constituye una reforma del Estatuto General de la Universidad del Tolima y por lo tanto, no era necesario que se sometiera a la regla de modificación consagrada en el artículo 18, numeral 9 del acuerdo 104 de 1993, es decir, para su aprobación no requería de las 2/3 partes de los miembros del Consejo Superior y la discusión en 2 sesiones verificadas con intervalo no menor de 10 días, sino que bastaba la mayoría simple consagrada en el artículo 17 del Estatuto General para el resto de las votaciones que tienen lugar en el ente universitario (…) por lo que no asiste razón al Tribunal de primera instancia al afirmar que el Acuerdo 031 de 2016 fue proferido en contravía de lo establecido en el numeral 9 del artículo 18 del Estatuto General de la Universidad del Tolima. Así las cosas, el Acuerdo 031 de 2016 sigue amparado de presunción de legalidad en el caso concreto y por tanto, los miembros del Consejo Superior cuestionados sí podían participar en la elección del demandado. (…). [L]os miembros del Consejo Superior tienen un período de 2 años, sin embargo, el Acuerdo 031 de 2016, autorizó que los miembros de los cuerpos colegiados de la Universidad – dentro de los cuales está el Consejo Superior- continuaran en sus posiciones a menos que perdieran la condición por la que fueran designados. (…). [E]n virtud del Acuerdo 031 de 2016 que prorrogó el período de los miembros del Consejo Superior, la totalidad de participantes en la sesión del 13 de junio de 2018 en que resultó electo el demandado como rector, estaban facultados para participar en ella. Adicionalmente, refuerza el argumento el hecho de que tal y como lo expusieron los recurrentes, los Acuerdos 031 de 1991 y
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