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286 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta SENTENCIAS REELECCIÓN DE RECTOR EN ENCARGO O INTERINIDAD Y EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD Extracto No. 1 Radicado: 73001-23-33-000-000-2018-00383-01 Fecha: 28/02/2019 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Félix Salgado Castillo Demandado: Omar Albeiro Mejía Patiño – Rector de la Universidad del Tolima Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO 1: Le corresponde a esta Sección resolver, en los precisos términos expuestos en los recursos de apelación, si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de octubre de 2018. Para el efecto, se debe determinar si el señor Omar Albeiro Mejía estaba incurso en la prohibición consagrada en el parágrafo tercero del artículo 2 del Acuerdo 015 de 2018 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima. En virtud de lo anterior, se debe establecer si la prohibición de reelección inmediata establecida en dicha norma aplica de manera genérica a quienes ostenten el cargo de rector o si sólo se predica respecto de quienes hayan ocupado ese cargo en propiedad. TESIS 1: [L]a postura de la Sala en los últimos años frente a este tipo de normas que prohíben la relección, la cual se reitera en esta ocasión, es que la restricción se limita a las personas que han sido formalmente elegidas con anterioridad para el cargo, es decir, para quienes hayan sido elegidos luego de adelantar los procesos de convocatoria y selección establecidos en la ley o el reglamente respectivo, y no para quienes han simplemente ocupado la posición, por cualquier otra situación administrativa, como por ejemplo, el encargo. Por lo tanto, en criterio de la Sala, la prohibición de reelección inmediata en el cargo de rector de la Universidad del Tolima sólo aplica para quienes han ocupado dicho cargo en propiedad. (…). [E]s claro que tanto el encargo como la interinidad son formas de vinculación transitoria o temporal con el sector público, para las cuales no se requiere del adelantamiento de procesos de selección o convocatoria complejos, que sí son necesarios para los nombramientos en propiedad. Es decir, conforme las posturas jurisprudenciales en cita, es evidente que las designaciones en encargo o interinidad difieren radicalmente de las elecciones en propiedad. En este evento, el señor Omar Albeiro Mejía Patiño ocupó el cargo de rector de la Universidad del Tolima en encargo y luego en interinidad, es decir, en forma temporal o transitoria, de manera previa a ser elegido en propiedad para desempeñar dicha posición. Por lo tanto, es claro que el demandado
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