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284 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta PROCEDENCIA ACLARACIÓN SENTENCIA A SOLICITUD DEL COADYUVANTE Extracto No. 20 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00621-00 Fecha: 23/10/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Iván Mauricio Puentes Morales y otros Demandado: Nidia Guzmán Durán - Rectora de la Universidad Surcolombiana – Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si debe acceder o no a las solicitudes de aclaración presentadas respecto de la sentencia proferida en única instancia el 10 de octubre de 2019. TESIS: [Con respecto a la solicitud de aclaración del coadyuvante] Advierte la Sala que el actor Iván Mauricio Puentes Morales cuya demanda acompañó el coadyuvante no solicitó la aclaración de la sentencia, por lo cual no es procedente que el señor Garrido Prada acuda a la ejecución de un acto procesal que no fue llevado a cabo por la parte cuyo ejercicio acompañó. (…). Por lo anterior, será rechazada la petición de aclaración. (…). [En cuanto a las solicitudes de aclaración de los actores] Estima la Sala que las consideraciones hechas al fijar los efectos de la sentencia no ofrecen motivo de duda alrededor de la situación de los dos restantes integrantes de la terna, como lo expuso el actor Martínez Rodríguez, ya que la sentencia no señaló que estuvieran inhabilitados para el cargo. La sentencia fue precisa al señalar que en desarrollo del procedimiento adelantado por el Consejo Superior, la terna quedó agotada con la escogencia de la señora Guzmán Durán como rectora, lo que hacía procedente la iniciación de un nuevo proceso para la designación del rector de la Universidad. En este sentido, mas que una aclaración, el argumento esbozado por el actor realmente demuestra su desacuerdo con el hecho de no haber acogido la solicitud hecha en la reforma de la demanda y en el alegato de conclusión de retomar el proceso de elección con los dos restantes integrantes de la terna. Así, será negada la aclaración en lo que corresponde a este aspecto. Finalmente, advierte la Sala que la circunstancia a la cual hacen referencia los actores sobre el período del rector está contenida en la parte resolutiva de la sentencia, ya que corresponde al numeral segundo que ordenó a la Universidad iniciar el nuevo proceso para la escogencia del rector, en propiedad, para lo que resta del período comprendido entre el 4 de octubre de 2018 y el 3 de octubre de 2022. (…). Concluye la Sala [luego de revisar el Acuerdo 015 de 2004 expedido por el Consejo Superior, en lo que corresponde a la escogencia del rector, la resolución mediante la cual el Consejo Superior señaló que la comisión de servicios concedida a la demandada para desempeñarse como rectora, para el periodo 2018- 2022, iniciaba a partir de la fecha de notificación y
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