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280 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta ACLARACIÓN DE SENTENCIA POR ORDEN IMPARTIDA EN LA PARTE RESOLUTIVA Extracto No. 18 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00100-00 Fecha: 01/08/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Gustavo Adolfo Prado Cardona y otros Demandado: Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade - Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes - Periodo 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración presentada por la directora de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Ministerio del Interior respecto del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia mediante el cual se conminó a dicha dependencia llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25.1.1.17 del Decreto 1066 de 2015 por parte de los consejo comunitarios incluidos en el registro único que se encuentra a su cargo. TESIS: Al regular los alcances de la aclaración de la sentencia, el Código General del Proceso, en el artículo 285, señaló lo siguiente: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. Observa la Sala que en el artículo 2.5.1.1.16, el Decreto 1066 de 2015 dispuso que para ingresar y permanecer en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se deberá contar con la respectiva resolución que expida la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. En su parte final, la norma señaló que también deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.5.1.1.17 del mismo Decreto 1066 de 2015 al cual hizo referencia la conminación incluida en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia. No obstante, como lo expuso la directora de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la regulación específica para efectos de la inscripción y la actualización de los documentos de los consejos comunitarios está contenida en los artículos 2.5.1.1.15 y 2.5.1.1.29 del Decreto 1066 de 2015. La obligación de actualizar debe entenderse en concordancia con la previsión descrita en el artículo 2.5.1.1.18, el cual incluye el deber que tienen las alcaldías de remitir la información que les haya sido reportada sobre los cambios en la estructura, dirección y representación legal de los consejos comunitarios. En consecuencia, la

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