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278 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA. OPORTUNIDAD Extracto No. 17 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00133-00 Fecha: 18/07/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Carlos Mario Isaza Serrano Demandado: Senadores de la República por la Circunscripción Especial Indígena – Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en contra del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de junio mediante la cual se dispuso conminarla para que como autoridad encargada de organizar los certámenes electorales en Colombia, diseñara en los tarjetones casilla del voto en blanco para cada circunscripción electoral a efecto de garantizar mayor claridad a los electores al momento de ejercer el derecho al voto. TESIS: La providencia objeto de aclaración se notificó el 28 de junio de 2019 (…) y la solicitud de aclaración fue allegada por correo electrónico, (…), el 4 de julio de 2019 (…) se presentó dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de dicha providencia, razón por la cual la misma se encuentra extemporánea, pues la oportunidad estaba dada hasta el 3 de julio de 2019. Ahora, si bien la misma Registraduría presentó una solicitud en términos similares en el proceso de nulidad electoral del representante a la Cámara por la Circunscripción Indígena, expediente 11001-03-28-000-2018-00133- 00, la cual se resolvió por esta Sala, aquella se presentó de manera oportuna y, aun cuando en ese proceso no fue vinculada, la Sala consideró que, al tratarse de un requerimiento dirigido expresamente a esa autoridad, resolvió la solicitud en tanto que la misma fue presentada en la oportunidad legal correspondiente. En consecuencia, la solicitud presentada en este asunto se rechazará por extemporánea. SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: Con el acostumbrado respeto, he de manifestar que no compartí la decisión por las razones que a continuación expongo, que sustentan mi posición divergente en cuanto no se trata de una decisión que por competencia estuviera a cargo de la Sala sino cuyo proferimiento es exclusiva del magistrado ponente. A mi juicio, las razones por las que discrepo de la decisión desde el punto de vista competencial es porque la providencia dejó de lado varios aspectos basilares, a saber: (i) que se trata

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