Libro

276 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta de una circunscripción especial, por lo que su inclusión en los tarjetones electorales, es producto de una decisión de carácter administrativo que busca crear un mecanismo para definir cómo serían otorgadas las curules a los representantes indígenas. (…). Por lo anterior, la autoridad en comento señala que, es necesario que esta Sala aclare el numeral segundo de la parte resolutiva, en el sentido que, lo resuelto por esta Corporación es una recomendación, cuyo acatamiento estará supeditado a las circunstancias de orden legal que así lo permitan. Pues bien, la Sala considera sobre el particular que, lo resuelto en el numeral segundo de la providencia del 4 de julio de 2019, no ofrece motivos de duda o frases oscuras que deban aclararse. (…). Las deferencias de hecho y de derecho que tenga la autoridad en comento para diseñar la tarjeta electoral, atendiendo el ordenamiento electoral, frente a los escrutinios o el voto en blanco, es una cuestión que le compete únicamente a esta, sin que esta autoridad judicial haya dictado una orden tendiente a coartar la libertad configurativa de la administración de sus propios asuntos y funciones legal y constitucionalmente conferidas. Es decir, el diseño del tarjetón es algo que le compete determinar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. La instrucción que libró esta Sala decisión tan solo se dirige, como claramente se expresó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, a que se evite cualquier clase de confusión respecto a la casilla del voto en blanco. La manera en que deba garantizarse la coherencia del ordenamiento a la hora de llevar a cabo las elecciones de los miembros de estas corporaciones públicas, no le compete a este juez determinar, pues se insiste, ello hace parte de la órbita de competencias de la organización electoral. Igualmente, para efectos del escrutinio de los votos válidos en cada corporación, por cada circunscripción, es un asunto que le compete resolver a la entidad en cuestión en el diseño de los nuevos tarjetones para las próximas justas electorales. Lo que sugiere esta autoridad judicial – con apoyo de la Misión de Observación Electoral- es que se garantice la mayor claridad a los electores a la hora de ejercer su derecho al voto. En los anteriores términos, la Sala denegará la solicitud de aclaración deprecada por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 4 de julio de 2019. ACLARACIÓNDEVOTO DE LAMAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: [A]unque comparto la decisión tomada en el presente caso, de negar la solicitud de aclaración del fallo, me permito aclarar el voto, frente a aspectos muy puntuales de las consideraciones, que paso a explicar. Indicó el auto de cuyas consideraciones me aparto y que fundamentaron la decisión denegatoria a la solicitud de aclaración del fallo por parte de la RNEC, que en atención a principio de colaboración es ésta la autoridad encargada de diseñar los tarjetones y que, por ende, son competencia que le interesa únicamente a ella, todo de cara al fallo del cual se pidió fuera aclarado, pero si la idea de la sentencia, como lo da en su contexto el auto motivo de mi disidencia, era respetar la autonomía de la RNEC en la elaboración del tarjetón, es claro que la expresión correcta, conforme al sentido gramatical y

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz