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275 ACLARACIÓN DE SENTENCIA. PRESUPUESTOS Extracto No. 16 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00099-00 Fecha: 18/07/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Carlos Mario Isaza Serrano Demandado: Abel David Jaramillo Largo – Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Indígena – Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en contra del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 4 de julio mediante la cual se dispuso conminarla para que como autoridad encargada de organizar los certámenes electorales en Colombia, diseñara en los tarjetones casilla del voto en blanco para cada circunscripción electoral a efecto de garantizar mayor claridad a los electores al momento de ejercer el derecho al voto. TESIS: Sea lo primero advertir que, en este caso aun cuando la Registraduría Nacional del Estado Civil no fue vinculada al presente trámite, lo cierto es que, la aclaración de la sentencia procede, en atención a que la parte resolutiva contiene un requerimiento que le incumbe a la referida entidad, motivo por el cual la Sala procederá a resolver la solicitud presentada oportunamente. Según se tiene, en la providencia objeto de la presente solicitud, se negaron las pretensiones de la demanda (…) [y se] resolvió conminar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como la autoridad encargada de organizar los certámenes electorales en Colombia, para que en lo sucesivo tenga en cuenta a la hora de diseñar los tarjetones electorales, las consideraciones expuestas por la Sección, y evite en próximas oportunidades cualquier clase de confusión relativa a la casilla de voto en blanco para la elección de miembros de la Cámara de Representantes. Ello por cuanto, desde el año 2006 la organización electoral, (…), ha usado tarjetones en los que se dispone de tres casillas para el voto en blanco para la elección de miembros de la Cámara de Representantes: una para la circunscripción territorial, una para la circunscripción especial indígena y otra para la comunidad afrodescendiente. Sobre el particular se advirtió que, además de denotar una imprecisión normativa, pues, se itera, constitucionalmente no hay una norma que regule el voto en blanco diferente para la circunscripción ordinaria y otra para la circunscripción especial indígena -la disposición constitucional se refiere a la Corporación Pública en su integridad- refleja una confusión para el elector, por la cercanía que tienen estas dos casillas. (…). No obstante lo anterior, no existe una disposición legal o constitucional que obligue o suponga la existencia de una casilla del voto en blanco respecto

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