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273 ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA. ENCARGO DE FUNCIONES E INHABILIDAD POR PARENTESCO Extracto No. 15 Radicado: 20001-23-33-000-2018-00265-03 Fecha: 04/07/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Álvaro Luis Castilla Fragozo Demandado: Jorge Arturo Araújo Ramírez - Contralor Municipal de Valledupar – Periodo restante 2016-2019 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de junio de 2019 para que sean incluidos y resueltos algunos aspectos relacionados con la certificación educativa del municipio, el encargo de las funciones y la posible inhabilidad por el parentesco con un magistrado del Tribunal Superior de Valledupar. TESIS: En cuanto al primer aspecto, la Sala advierte que no existe la ambigüedad alegada por el apoderado del demandado, pues en la sentencia quedó explicado claramente que la certificación reconocida al municipio en materia educativa no descartaba el ejercicio de funciones por parte del secretario de educación del Cesar en dicha entidad territorial en virtud del manual de funciones de la Gobernación del Cesar, que le otorga competencia para adelantar varias funciones propias de su cargo en los diferentes municipios, incluyendo Valledupar. Respecto de las funciones, precisa la Sala que no es posible asumir el estudio del alcance de las previsiones establecidas en el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, por tratarse de un punto nuevo que no fue propuesto como cargo en la apelación y por lo mismo no puede hacer parte de la controversia por la vía de la aclaración de la sentencia. Además, advierte la Sala que a partir de la cita de un criterio reiterado por esta corporación, la sentencia incluyó el análisis de la diferencia entre el encargo del cargo y el encargo de funciones y concluyó que a pesar de la denominación de encargo de funciones hecha en los actos expedidos por el gobernador del Cesar, lo que tuvo lugar fue una delegación de funciones ejercida en varias oportunidades por el hermano del demandado, que significó el ejercicio de autoridad, por lo cual no existe duda sobre este particular. Entonces, será negada la aclaración de la sentencia. En lo que corresponde a la adición, (…), advierte la Sala que si bien es cierto que la decisión de segunda instancia no hizo referencia a dicho cargo de la apelación, también lo es que en la sentencia quedó expresamente consignado que al estar probada la inhabilidad del demandado para el cargo por su parentesco con el secretario de educación del Cesar y el ejercicio

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