Libro
271 dicha figura a que los términos que se señalan como oscuros o ambiguos sean relevantes o fundamentales para la determinación de lo decidido en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En ese orden, la solicitud de adición y de aclaración impetrada por la apoderada del señor Felipe Ríos será negada por improcedente, pues, se reitera, no se omitió el pronunciamiento de ningún aspecto relevante de la litis ni se advierte alguna falencia o divergencia entre el criterio expuesto en la sentencia, estructurado a partir del material probatorio allegado al proceso, y lo decidido en la parte resolutiva. Adicionalmente, la parte resolutiva tampoco contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda o que influyan en ella, y que den lugar a la aclaración de tales aspectos. ACLARACIÓNDEVOTO DE LAMAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: [A]unque comparto la decisión tomada en el auto proferido el pasado 27 de junio, de negar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, expongo los argumentos por los cuales aclaro mi voto, frente a aspectos muy puntuales de las consideraciones, los cuales expresé ante el Magistrado Ponente y ante la Sala al momento de estudiar el, entonces, proyecto de auto. Si bien es cierto, que en el citado auto se hizo referencia a los siete puntos contentivos de la petición de aclaración y adición del referido fallo, considero que frente a los aspectos que a continuación me referiré, debió hacerse una mayor precisión que haría más nítido el argumento de la Sala para resolverse en forma negativa, en la providencia en comento. De entrada, considero importante mencionar que la solicitud de la memorialista giró en torno a dos aspectos relevantes que se enmarcaron puntualmente en el cargo denominado irregularidad en el procedimiento para la creación de unos grupos de trabajo para atender reclamaciones por diferencias del 10% o más entre las Corporaciones de Cámara y Senado (art. 164 CE), que se relacionaban de una parte con el tema probatorio y de otra, con algunos conceptos jurídicos, con lo que además sostenía la solicitante que se podría presentar una nulidad probatoria y procesal. (…). A partir de lo anterior, encuentro que, frente al primer asunto de la solicitud, se debieron ampliar los argumentos de la providencia, en cuanto al análisis de las pruebas que extraña la memorialista. (…). Así mismo, considero que en la referida providencia, debió haberse hecho énfasis en cuanto a la supuesta incoherencia del fallo en lo relativo al recuento y verificación de los votos, así como lo atinente a que a juicio de la memorialista el fallo señala que el recuento no hace parte del escrutinio, pues en su memorial no tuvo en cuenta el análisis completo del cargo ni su conclusión, sino que asumió un postura descontextualizada de lo que en realidad dice la sentencia, lo que considero debió ponérsele de presente a la solicitante, para una mayor comprensión de la situación. Finalmente, la suscrita advierte que la memorialista hizo mención a la presencia de posible existencia de nulidad probatoria y procesal, (…), frente a lo cual considero (…), debió haberse hecho una mejor precisión sobre la inexistencia de causal de nulidad, y aunque lo considero resuelto, se extraña la precisión de ello en el auto.
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