Libro
270 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA NO ES OPORTUNIDAD PARA REABRIR DEBATE DE FONDO Extracto No. 14 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00060-00 Fecha: 27/06/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Alexa Tatiana Vargas González y otro Demandado: Representantes a la Cámara por Bogotá Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: La Sala debe resolver la solicitud de adición y aclaración de la sentencia del 6 de junio de 2019, mediante la cual se declaró (i) la nulidad de las Resoluciones 01 del 13 de marzo, 04 del 14 de marzo, y 11 del 15 de marzo, todas de 2018, proferidas por la Comisión Escrutadora Auxiliar, en cuanto a las reclamaciones estudiadas en dicha providencia; y, (ii) la nulidad de las Resoluciones DM 070 del 7 de abril de 2018 proferida por la Comisión Escrutadora Distrital, confirmada por la 047 del 9 de abril de 2018 expedida por la Comisión Escrutadora General, esta última, en forma parcial, únicamente, respecto de la decisión adoptada en la DM 070; DM 025 del 23 de marzo de 2018 de la Comisión Escrutadora Distrital, confirmada por la 017 del 9 de abril de 2018 emitida por la Comisión Escrutadora General, que se anula en su totalidad; e igualmente, DM 078 del 7 de abril de 2018 y DM 041 del 25 de marzo de 2018, proferidas por la Comisión Escrutadora Distrital, en lo atinente a las reclamaciones objeto de análisis. TESIS: [L]a aclaración de providencias es procedente únicamente para esclarecer frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en su parte resolutiva o en la parte motiva y que influyan en la decisión. Por consiguiente, no se puede pretender, so pretexto de una aclaración, reabrir la discusión jurídica en torno a temas que fueron dirimidos en la sentencia que se pretende aclarar, o que, por el contrario, no fueron objeto de debate. (…). [U]na vez revisada la solicitud de adición, se tiene que no cumple con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso para su procedencia, toda vez que en la sentencia cuya complementación se pretende, se efectuó un análisis suficientemente argumentado con las razones de hecho y de derecho de cada uno de los puntos planteados en la fijación del litigio que se realizó en la audiencia inicial llevada a cabo el 9 de noviembre de 2018, en la cual se concretaron los problemas jurídicos con fundamento en los cargos de nulidad propuestos con los escritos de las demandas. (…). Debe recordarse que el instrumento de la aclaración de providencias previsto en el artículo 285 del CGP, tiene como propósito lograr una mejor comprensión de la decisión judicial, en aquellos eventos en que en la misma se plasmen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, de lo que se infiere que la norma condiciona la procedencia de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz