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267 RECURSO DE SÚPLICA CONTRA LA DECISIÓN QUE NEGÓ EL DECRETO DE PRUEBA DOCUMENTAL. REQUISITOS PARA SU DECRETO Extracto No. 13 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00081-00 Fecha: 06/06/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros Demandado: Senadores de la República – Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Sala resolver el recurso de súplica formulado en contra del auto del 27 de mayo de 2019 mediante el cual se negó el decreto de prueba documental. TESIS: El recurso fue interpuesto oportunamente, por cuanto tuvo lugar dentro del marco de la audiencia inicial. (…). La decisión recurrida consistió en que se negó oficiar al Consejo Nacional Electoral. (…). Al respecto la magistrada ponente explicó que en los casos en que se realicen modificaciones respecto de los resultados mesa a mesa iniciales, las situaciones que se presenten sobre los escrutinios deben constar en un acta general y no existe la obligación de diligenciar en formulario E-24 mesa a mesa posterior, ya que no hay norma que imponga la obligación de hacerlo. Indicó que el consolidado final, de un tiempo para acá, se viene realizando en un E-24 archivo plano en formato txt, el cual, aunque no se trata de un formulario, es un documento en medio magnético que tiene el consolidado mesa a mesa, luego de los ajustes ordenados por la autoridad electoral, los cuales deben corresponder a justificaciones detalladas en el acta general. (…). La finalidad de la prueba la hizo consistir en determinar si con el proceder de la autoridad electoral de entregar el E-24 excel, solo minutos antes de declarar la elección, pudo habérsele trasgredido o alterado el derecho de defensa y contradicción del demandante, en cuanto a la oportunidad para haber hecho las reclamaciones pertinentes. Para resolver este recurso es necesario tener en cuenta que las pruebas que se decretan deben ser pertinentes, conducentes y útiles para demostrar los hechos que son materia del proceso. (…). Así las cosas la prueba tiene que ser: (i) Conducente: que el medio probatorio sea el adecuado para demostrar el hecho. (ii) Pertinente: que el hecho a demostrar tenga relación con los demás hechos que interesan al proceso. (iii) Útil: el hecho que se pretende demostrar con la prueba no debe estar ya demostrado con otro medio probatorio. (…). Al revisar el hecho que se busca demostrar con la prueba solicitada, no se encuentra que se cumpla con el requisito de conducencia ya que de llegar a solicitar la certificación que se pide, el Consejo Nacional Electoral expediría una certificación en donde diría si existen o no físicamente los formularios E-24 posteriores o definitivos mesa a mesa (…), y lo que se busca demostrar es que tal formulario se entregó solo minutos antes de la declaratoria de
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