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264 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta RECURSO DE SÚPLICA CONTRA LA DECISIÓN QUE NEGÓ EL DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SU DECRETO Extracto No. 12 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00124-00 Fecha: 30/05/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Alexandra Fonrodona Montoya y otros Demandado: Abel David Jaramillo Largo - Representante a la Cámara por la Circunscripción Indígena - Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver el recurso de súplica formulado en contra del auto del 16 de mayo de 2019 que negó el decreto y práctica de unos testimonios y unos interrogatorios de parte. TESIS: Sobre el particular, es preciso advertir que, el recurso de súplica -o cualquier otro medio de impugnación contra este tipo de decisiones - no fue concebido para subsanar la carga que legalmente le fue impuesta a las partes al momento de solicitar una prueba, de manera que, si el ordenamiento procesal exigía que se delimitara el objeto de los testimonios requeridos, enunciándose concretamente los hechos objeto de la solicitud probatoria, así debió precisarlo la parte actora desde un inicio (con la demanda) y no ahora con el recurso formulado. Es decir, la decisión mediante la cual la magistrada sustanciadora en este asunto denegó la prueba fue acertada al encontrar que la solicitud no cumplía con los requisitos legales previstos, de modo que, cualquier intento por delimitar el objeto de la prueba en esta instancia resulta a todas luces inoportuna. En todo caso, aún cuando se advirtiera que el objeto expuesto por la recurrente para el decreto de la prueba fue delimitado desde la presentación de la demanda, lo cierto es que, la prueba así sustentada tampoco cumple con los requisitos de conducencia y pertinencia, por cuanto que, las declaraciones que puedan ofrecer los señores delegados (…), no constituyen elementos de juicios diferentes a los que los antecedentes administrativos de los actos demandados pueden aportar. De manera que, se hace innecesario el decreto de dicha prueba, sobre todo cuando en este proceso, conforme quedó fijado en el litigio en la audiencia inicial adelantada, no hay mayor discusión sobre los hechos de la demanda sino sobre la interpretación de un punto netamente de derecho, esto es, la configuración de la inhabilidad alegada respecto del demandado, por la sanción fiscal impuesta, el cual le corresponde resolver únicamente a esta Sala Electoral, como autoridad judicial competente para el efecto. En tales condiciones, dicho recurso [interpuesto por la parte actora] no debe prosperar, motivo por el cual se confirmará esta decisión. Por un lado, la decisión que se recurre, negó el decreto y práctica de unos interrogatorios de parte solicitados por el demandado. (…). Sobre el particular, la magistrada sustanciadora consideró innecesarias estas declaraciones, por cuanto el quid

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