Libro
263 LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR UN MAGISTADO EN SALVAMENTO DE VOTO NO CONSTITUYE CONCEPTO NI MOTIVO DE RECUSACIÓN Extracto No. 11 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00081-00 Fecha: 09/05/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros Demandado: Senadores de la República – Período 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver si acepta o no la recusación presentada por la señora Sandra Liliana Palacios Bohórquez contra la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez por haber efectuado manifestaciones en atención a salvamento de voto realizado. TESIS: En este caso, se tiene que la causal de recusación invocada es la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. (…). De acuerdo con esta norma, tal como lo ha dicho la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, para que esta causal de recusación se configure es necesario que el juez haya: 1.- Dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestionesmateria del proceso. (…). Al respecto, se considera que en este caso no se configura esa causal de recusación, toda vez que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez no ha emitido consejo o concepto por fuera de la actuación judicial, ya que el salvamento de voto que suscribió en disidencia de la sentencia proferida por la Sala el pasado 11 de abril, dentro del expediente 2018-00080, lo hizo en ejercicio de su función jurisdiccional, al no encontrarse de acuerdo con la decisión tomada por mayoría de los magistrados. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 128 de la Ley 1437 de 2011 establece que toda decisión de carácter jurisdiccional que tome el Consejo de Estado en Pleno, o en cualquiera de sus Salas o Secciones, requerirá para su deliberación y decisión de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros. De igual forma, el artículo 129 ibídem señala que los magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. De acuerdo con lo anterior, es claro que el salvamento de voto no es un concepto o consejo, sino que materializa el voto del magistrado al momento de tomar la decisión frente a una providencia judicial. Así las cosas, la Sala negará la recusación, y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 128 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 129 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz