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262 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta ACLARACIÓNDEVOTO DE LAMAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: Como lo expresé en el salvamento de voto que presenté respecto del fallo proferido en el proceso de la referencia, la curul obtenida en razón del derecho personal consagrado en el artículo 112 de la Constitución Política solo puede ser provista con su titular, razón por la que, en caso de que este rehúse su aceptación, no habrá lugar a reemplazo alguno. Es por ello que acompañé el sentido de la aclaración de sentencia vertida en el auto en cuestión. No obstante, me separo parcialmente de las consideraciones que la respaldan, en tanto dan por sentado que en dicho fallo se indicó que “… el mecanismo constitucional y legal que determinó el acceso de la demandada al cargo no permite el reemplazo de la curul”. En aquella oportunidad no se realizó el estudio de este crucial aspecto, el cual, ami juicio, era indispensable para que la Sala resolviera de fondo la controversia planteada, y que, valga destacar, desde mi perspectiva, constituía una de las razones cardinales para denegar las pretensiones de la demanda. Tampoco en el escenario de aclaración de sentencia se ahondó en las connotaciones de que la reputada curul fuese irremplazable, y su correlación con el “derecho personal” constituido como expresión de representación de las fuerzas políticas de oposición en la escena de las corporaciones públicas. Debate que tenía que darse de cara a lo novedoso del caso y a la necesidad de brindar a la comunidad jurídica la orientación pertinente, a partir del análisis ponderado de los elementos decantados en el mencionado salvamento de voto, y que, por ser pertinente para el propósito de la presente aclaración de voto me permito retomar. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 112 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 134 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 263 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 278 / LEY 1909 DE 2018 – ARTÍCULO 24 / LEY 1909 DE 2018 – ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 289 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 290 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285
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