Libro
259 representante en el mencionado consejo. Es decir, aun cuando el voto de la señora Ibarra Castillo en favor de la rectora estuvo determinado por una especial circunstancia derivada del procedimiento previo a su elección como representante de los docentes en el Consejo Directivo, el censo de la comunidad docente facultado para votar, casi que en un 80% fue nombrado por la demandada. Concluye entonces la Sala que en esta etapa inicial del proceso sí puede advertirse la configuración de las exigencias previstas en el artículo 126 de la Constitución, pues la señora González Ossa intervino en el nombramiento de gran parte del censo facultado para elegir el representante de los docentes ante el máximo órgano de la institución, quienes a su vez, votaron por la delegada del estamento referido quien luego intervino como electora, por lo que el voto de dicha representante, encuadra en la prohibición alegada. En consecuencia, la providencia objeto de apelación será confirmada en su totalidad. SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: A mi juicio, en esta instancia procesal de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección no podía asegurarse en forma certera que el acto hubiera infringido la norma superior del mandato 126, por eso insistí a que se tuviera todos los elementos probatorios y de juicio jurídico para adoptar la decisión y ello no podía ser en otra etapa que no fuera la sentencia. (…). [P]or regla general, el ejercicio docente por hora cátedra no da los derechos eleccionarios que se predican de los docentes que sí pertenecen a la planta de la institución educativa en modalidad de medio tiempo, tiempo completo o que ya están en la carrera docente, calidades que en principio no tienen quienes son vinculados por hora cátedra. Aunado a que, en principio, las vinculaciones de docentes por hora cátedra solo imponen la observancia y acreditación de unos requisitos básicos, que permiten al nominador un margen de designación discrecional. Y si bien, en el caso concreto, es posible que la rectora haya sido elegida con el voto del representante del estamento docente que es cuantitativamente solo un (1) voto frente a todo el conglomerado que integra el Consejo Superior (órgano elector del Rector), no es claro, por lo menos no en este estadio del proceso, si a esa elección del representante del estamento docente concurren los profesores hora cátedra, pues por regla general NO y en dado caso, si dentro de esa planta docente constituyen mayoría con voz y voto, pues se advierte de lo observado en el expediente que existe una constancia de habilitación previa de quiénes podían votar que expide previamente a la elección de Rector la dependencia de Talento Humano de la entidad educativa, frente a lo cual debía analizarse y probarse si dentro de esa llamada autorización eleccionaria se incluían los docentes hora cátedra. (…). Es claro que en la providencia no se analizó si en esa relación de votantes se incluía a los docentes hora cátedra designados por la demandada, que insisto, por lo general no cuentan con esa prerrogativa eleccionaria. (…). Si bien el hoy auto atribuyó a la Rectora haber nombrado un alto porcentaje de la planta de profesores, son de los llamados docentes hora cátedra que itero no se sabe si fueron autorizados o predeterminados como electores.
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